25 marzo 2009

Pena de muerte



Me parecen interesantes las siguientes consideraciones, aparecidas en carta de lectores:

"La Constitución de 1994, en su aclaración sobre lo nuevo y lo que cambió con respecto a enmiendas anteriores, dice sobre los tratados internacionales: «Se incorpora con rango constitucional una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica».

"El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, que contiene cuatro artículos resolutivos, dice en el primero de ellos: «Los Estados partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción». El artículo 4 especifica: «El presente protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)».

"La República Argentina firmó este protocolo el 12/12/06, lo ratificó el 6/2/08 y entregó el instrumento de ratificación el 9 de mayo de 2008."

Lía Onega



También recomiendo un artículo que se puede leer en http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-121759-2009-03-19.html

Un enfoque totalmente diferente al legal. Vale la pena analizarlo.